Los suplementos dietarios son productos destinados a incrementar la ingesta dietaria habitual, suplementando la incorporación de nutrientes en la dieta de las personas sanas que, no encontrándose en condiciones patológicas, presenten necesidades básicas dietarias no satisfechas o mayores a las habituales. Como todos los alimentos, se venden libremente.
Pueden contener en su composición, en forma simple o combinada, los siguientes ingredientes: péptidos, proteínas, lípidos, lípidos de origen marino, aminoácidos, glúcidos o carbohidratos, vitaminas, minerales, fibras dietarias y hierbas.
Debe quedar claro que, en condiciones normales, la dieta debe proveer todos los necesarios para el mantenimiento de las funciones del organismo. Por lo tanto, un suplemento dietario sólo debería consumirse cuando, por un estado fisiológico particular, el individuo necesite un suministro extra de un nutriente determinado, previa consulta al médico.
No debe ser consumido “por moda” ni con la esperanza de mitigar alguna dolencia, y en este sentido la publicidad tiene una trascendencia importante debido a que, por intermedio de ella, el consumidor recibe información sobre el producto y los beneficios que acompañan su consumo.
La publicidad de suplementos dietarios debe ajustarse a las pautas éticas consignadas por la ANMAT en la Disposición N° 4980/2005. Esta norma establece, entre otras limitaciones, que los anuncios NO deberán incluir frases y/o mensajes que:
La ANMAT realiza tareas de fiscalización de las publicidades, a fin de reducir los riesgos para el consumidor. Cuando los anuncios no cumplen con las pautas éticas mencionadas, se inician los sumarios correspondientes y se imponen sanciones a las empresas responsables.
Formas de presentación. Rotulado
Los suplementos dietarios se presentan en el mercado en diferentes formas: comprimidos, cápsulas, tabletas, líquidos o polvos.
En el rótulo se debe indicar claramente que se trata de un “suplemento dietario”, que es de alimento que aporta nutrientes determinados y NO un medicamento. Además, aparecer los siguientes datos:
Además, en ningún caso deberá figurar la expresión “venta libre”, ya que dicha leyenda exclusiva para los medicamentos y puede dar lugar a una mala interpretación al consumidor sobre el producto que adquiere.
Las bebidas energizantes: suplementos dietarios que están de moda
Las bebidas energizantes (Energy Drink) son suplementos dietarios que contienen ingredientes tales como taurina, glucuronolactona, cafeína e inositol, acompañados de hidratos de carbono, vitaminas y/o minerales y otros ingredientes autorizados. Aportan energía en una cantidad aproximada de 45 kcal/100 ml.
Si bien son alimentos y, como tales, pueden ser comercializados en los establecimientos habilitados para la venta de aquéllos, antes de ser consumidos debe leerse claramente su rótulo, a fin de verificar si la persona puede ingerirlo, y en qué cantidad (ingesta diaria recomendada). Las advertencias que deben contener estos productos son las siguientes:
La obligatoriedad de la inclusión de esta última advertencia surge de la Disposición ANMAT N° 3634/2005, que fue sancionada como consecuencia de numerosos antecedentes que demostraban el uso inadecuado de estas bebidas energizantes, las cuales eran consumidas conjuntamente con bebidas alcohólicas, generando riesgos para la salud. Esta conducta desvirtuaba la verdadera función de estos productos, que no es otra que aportar nutrientes.
La norma mencionada establece también que la publicidad de bebidas energizantes no debe asociar a estos productos, “directa o indirectamente, al consumo con bebidas alcohólicas”. Tampoco deben presentarse en los anuncios “como productoras de bienestar o salud” Además, “su consumo no debe vincularse con conceptos de mayor éxito en la vida afectiva y/o sexual de las personas, o en actividades deportivas, o hacer exaltación de prestigio social, virilidad o femineidad”.
Asimismo la norma, con el objeto de proteger la salud de los consumidores, prescribe que la cantidad máxima de cafeína permitida en estos productos pasó a ser de 20 mg. por cada 100 ml., cuando anteriormente era de 35 mg./100 ml. Con respecto a los restantes componentes, valores máximos son los siguientes:
Con respecto a la cantidad de estas bebidas que debe consumirse diariamente, es necesario respetar la ingesta diaria que aparece en el rótulo del producto, pues ésta se estableció en base a la cantidad de vitaminas que posee el producto y a la cantidad máxima de cafeína admitida.
En resumen
De todo lo expuesto podemos concluir que los suplementos dietarios son alimento y que, como todos ellos, aportan nutrientes para personas sanas. Por lo tanto, antes de consumirlos, quienes padecen alguna dolencia deben consultar a su médico. Asimismo, toda persona, antes de ingerirlo, debe leer atentamente el rótulo, prestando mucha atención a las advertencias que contiene y respetando el modo de uso y la ingesta diaria, a fin de evitar efectos indeseados.
De todas maneras, siempre debe quedar claro que, antes de adquirirlos, es necesario consultar con su médito y/o nutricionista, a fin de que sea el profesional el que determine si la alimentación que lleva adelante el consumidor puede adolecer de carencias en algún nutriente.
Tabla de ingesta diaria de referencia para adultos (según art. 1381 del Código Alimentario Argentino). En dicha tabla se informan las cantidades de vitaminas y minerales que un individuo normal necesita incorporar diariamente a través de los alimentos para que su organismo mantenga un estado saludable.
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